Estos son los puntos clave de la nueva Ley de Teletrabajo:
- Costes del teletrabajo. Serán las empresas las que corran con los costes de los equipos, herramientas y servicios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en remoto (luz, internet, equipos informáticos…).
- Porcentajes de días de teletrabajo. El teletrabajo debe cubrir un porcentaje mínimo del 30% del trabajo realizado a distancia (dos días semanales), en un periodo de referencia de tres meses. De alcanzar este porcentaje, resultará obligatorio suscribir un acuerdo de trabajo a distancia.
- Acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Este acuerdo será de carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia. Tiene que existir un consenso entre ambas partes y, como mencionamos con anterioridad, resultará obligatorio suscribir un acuerdo de trabajo a distancia. Sin embargo, no podrá concertarse trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, modalidades contractuales que no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial.
- Igualdad de derechos. Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el art. 34.8 del Estatuto de los trabajadores a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.
- Control empresarial. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
- Prohibido los despidos. No se pueden considerar causas de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales, la negativa de la persona trabajadora a la actividad, el ejercicio de su reversibilidad al trabajo presencial, su falta de adaptación o la ineptitud sobrevenida.
- Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19. Al ser una medida extraordinaria, no se descarta regresar a ese carácter preferente del trabajo en remoto para evitar el flujo masivo de personas en el tránsito hacia el trabajo. Podría no aplicarse la ley de teletrabajo en estas medidas extraordinarias. A pesar de esto, empresas estarán obligadas a dotar de los medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia.