Auditoría para la prevención del blanqueo de capitales

Te ayudamos, mediante un informe de experto externo, a cumplir con la ley para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. No queremos que el desarrollo de las nuevas técnicas de blanqueo puedan interferir en tu empresa.

Diagnóstico Gratuito

¿Por qué necesito este informe?

Para evitar caer por desconocimiento o de forma involuntaria en cualquiera de los delitos tipificados en la LEY 10/2010 DE 28 ABRIL DE 2010.

Somos expertos externos del Sepblac, conocemos a fondo la ley y tenemos experiencia en el desarrollo y elaboración de informes y su certificación.

Minimizar los riesgos:

  • En la interpretación normativa
  • Y la orientación de cuáles son los países y jurisdicciones de exposición
Revisión de cumplimiento en auditoría de blanqueo de capitales

Sanciones

El incumplimiento de la ley de blanqueo de capitales puede ocasionar sanciones de hasta el 10% del volumen de negocios anual*.

* Importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras el 10 % del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.

De multa con un solo incumplimiento

Empresas sancionadas en 2021 por incumplir el reglamento

Empresas a las que hemos ayudado a cumplir con la ley

¿Cómo saber si estoy obligado a pasar una auditoria de blanqueo de capitales?

Si, por tu actividad, tu empresa, o tú mismo, como persona física, desarrollas alguna de las actividades definidas en el art. 2 de la LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, serás considerado como sujeto obligado.

Un ordenador portátil abierto con gráficos financieros en la pantalla, situado en un escritorio de madera junto a un cuaderno con un bolígrafo, una taza de café y una pequeña planta, elementos de un entorno de trabajo de auditoría de blanqueo de capitales.

Sectores especialmente
afectados que pueden necesitar un certificado blanqueo de capitales:

  • Asesores Fiscales.
  • Promotores y agentes inmobiliarios.
  • Auditores de cuentas, Contables externos.
  • Notarios y Registradores de la propiedad.
  • Abogados y Procuradores.
  • Centro de Negocios.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades de inversión.
  • Empresas de cambio de moneda.
  • Entidades de pago y de crédito.
  • Aseguradores (seguros de vida)
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Intermediarios de préstamos o créditos.
  • Casinos de juego, empresas de comercialización de loterías.
  • Joyerías, Comercios de objetos de arte y antigüedades.
  • Servicios postales, Empresas de transportes fondos.
  • Sociedad gestora de entidades de inversión
  • Fundaciones, Asociaciones y ONGs
  • Fintech

Dossier: Prevención del blanqueo de capitales

¿Quieres saber si tu empresa cumple con los requisitos fundamentales para no incumplir la ley de blanqueo de capitales?

Ponemos a tu disposición un documento con todo lo que necesitas saber del reglamento prevención del blanqueo de capitales.

¿Qué podemos hacer por ti como Expertos Externos de Sepblac?

  • Auditoría para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
  • Informe periódico obligatorio de Experto Externo para entidades que realicen actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10-2010
  • Asesoramiento fiscal integral a personas físicas y jurídicas
  • Asesoramiento a fundaciones y asociaciones
  • Asesoramiento en procesos sucesorios y donaciones
  • Planificación fiscal en procedimientos empresariales, fusiones, escisiones, absorciones incluyendo cualquier modificación empresarial
  • Soporte y asesoramiento en cualquier declaración con la administración
  • Asistencia y asesoramiento, en procedimientos tributarios (gestión, recaudador, sancionador e inspector), reclamaciones económicas administrativas
  • Implementación de políticas societarias.
  • Cumplimiento con la normativa mercantil obligatoria (libros, cuentas, etc.)
  • Asesoramiento consejo de administración y asistencia a juntas
  • Operaciones mercantiles (ampliación y reducción de capital, transformaciones, fusiones, escisiones, etc.)
  • Reestructuraciones, Implementación del buen gobierno corporativo.

Nuestra metodología

approval

1. Diligencia debida

  • Identificación formal
  • Titular real
  • Actividad y origen fondos
  • Seguimiento continuo
  • Conservación

Servicios financieros 1

2. Información

Detección de operativa sospechosa

  • Examen especial
  • Comunicación sistemática
  • Comunicación por indicio

Abstención

Confidencialidad

  • Exención
  • Colaboración con el SEPBLAC
Inversión

3. Control interno

  • Control interno
  • Medidas y organización
  • Sucursales y filiales
  • Protección e idoneidad de empleados
  • Formación empleados
  • Examen externo

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Legalidad

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Preguntas frecuentes sobre la ley de blanqueo de capitales

Implicaciones para los sujetos obligados

Ostentar la condición de sujeto obligado supone tener que cumplir las obligaciones recogidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y control interno, respectivamente.

Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Sepblac aquellas operaciones respecto a las que existan indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en las relaciones con sus clientes, formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, nombrar representante ante el Sepblac, etc.

¿Es lo mismo fraude fiscal y blanqueo de capitales? Principales diferencias.

El delito de blanqueo de capitales y el fraude fiscal no son lo mismo, existen ocasiones en que pueden interrelacionarse, pero son diferentes. Ambos son delitos económicos que se engloban en la rama del derecho penal económico.

El fraude fiscal es un fenómeno del que se derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto. Supone una merma para los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal que soportan los contribuyentes cumplidores; condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y las prestaciones sociales; distorsiona la actividad de los distintos agentes económicos, de tal modo que las empresas fiscalmente cumplidoras deben enfrentarse a la competencia desleal de las incumplidoras; en definitiva, el fraude fiscal constituye el principal elemento de inequidad de todo sistema tributario.

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se presentan como fenómenos universales y globalizados, que aprovechan las ventajas que ofrece la economía internacional y la paulatina eliminación de barreras a los intercambios a nivel mundial. Siendo así, la respuesta que la comunidad internacional ha de ofrecer a este fenómeno, debe ser coordinada y global.

Tipos de blanqueo de capitales más comunes a los que enfrentarte

El desarrollo de nuevas técnicas de blanqueo, junto con la incorporación de nuevos profesionales y sectores de actividad en los esquemas criminales, han obligado a definir nuevas estrategias que buscan mayor eficacia en la difusión de los procedimientos de blanqueo.

Sector inmobiliario, Sistemas de compensación
Utilización de dinero en efectivo, Carruseles de IVA, Banca corresponsal, Gestión de transferencias Dinero electrónico a terceros países, Personas con responsabilidad pública.

¿Qué son medios de pago?

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.

¿En qué consiste el delito de blanqueo de capitales y cómo prevenirlo?

La regulación a nivel internacional del delito de blanqueo de capitales es un elemento esencial para combatirlo, pues este tipo de delito no conoce de fronteras territoriales ni políticas.

En su origen, el delito de blanqueo se regula en el ámbito de la lucha contra el narcotráfico, aunque paulatinamente adquiere autonomía y se concibe como un elemento clave para combatir el terrorismo internacional y demás delitos de ámbito supranacional.

A tal fin, la sociedad debe contar con barreras sólidas, globales, no meramente formales, ante los intentos de introducir en el sistema legal fondos vinculados con el delito.

Se trata de un delito de naturaleza económica, cuyo principal incentivo es la obtención de lucro mediante la realización de actividades no legales, con objeto de disfrutar de él, existiendo medidas de distinta naturaleza para hacerle frente -legislativas, administrativas, policiales, judiciales, penales, penitenciarias, entre otras-.

Quiero hablar con AL & Asociados sobre la situación de mi empresa en relación al blanqueo de capitales

Tipologías emergentes de blanqueo de capitales

La Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023 incluye, entre sus prioridades, la lucha contra el blanqueo de capitales considerando que una estrategia basada en la efectiva coordinación de las actividades de inteligencia, investigación e intervención policial, se configura como elemento esencial de actuación contra esta amenaza.

Dentro de las líneas de acción que se incluyen en la Estrategia Nacional se introduce el incremento del seguimiento y control de las nuevas tipologías de blanqueo emergentes, como son el e-money, juego on-line, apuestas ilegales, big data /nube, sectores energéticos y energías renovables, entre otras. Y ello con la finalidad de dotar a los operadores públicos de seguridad de mayores y mejores herramientas técnicas que hagan posible su inmediata detección.

Las monedas virtuales no tienen un carácter regulado ni está sujeta a ningún tipo de control por parte de las autoridades públicas, por lo que están expuestas a significativos riesgos operacionales y financieros, no existiendo claridad suficiente acerca del marco jurídico aplicable. La minería bitcoin puede aparecer relacionada con actividades de blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas .

¿Cómo prevenir el blanqueo de capitales y el incumplimiento de la ley?

Utilizando las medidas de diligencia debida, y una serie de obligaciones a cumplir por los sujetos obligados, que se denomina «de información» (arts. 17 a25 L 10/2010, de 28 de abril y art. 23 a44 RD 304/2014, de 5 de mayo).

Todos los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude.

Y tendrán la obligación de comunicar al SEPBLAC cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen aludido, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias

El incumplimiento de las obligaciones sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT) está sujeto a un régimen de sanciones administrativas. A estos efectos, la normativa española sigue la Recomendación GAFI nº 35, a su vez incorporada al Derecho de la Unión Europea mediante la Dir (UE) 2015/849, que conmina a los países a establecer un régimen de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, dirigidas a sancionar a las personas físicas (naturales) o jurídicas que incumplan con las obligaciones en materia de PBC/FT.

El GAFI, en su Recomendación nº 35, recomienda que las sanciones se apliquen no sólo a las instituciones financieras y a las no financieras, sino también a sus directores y la alta gerencia.

¿En el Blanqueo de capitales existe un riesgo horizontal (clientes) en todos los sectores de la economía?

De acuerdo con los informes de la Comisión Europea 26-6-2017 y 24-7-2019 sobre evaluación de riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, todos los sectores de la economía son vulnerables al riesgo de infiltración, integración o titularidad por parte de grupos de delincuencia organizada y grupos terroristas.

Los delincuentes utilizan el sistema financiero para introducir sus beneficios ilícitos en los mercados financieros, el capital inmobiliario o la economía legítima de una forma más estructurada que la que se produce con las transacciones financieras anónimas o en efectivo.

Una técnica común empleada por los delincuentes es crear sociedades fantasmas, fideicomisos o estructuras corporativas complicadas para ocultar su identidad. En estos casos, aunque es posible identificar claramente los fondos, se desconoce la identidad del titular real. Este problema generalizado no se limita a jurisdicciones concretas ni a determinados tipos de entidades o instrumentos jurídicos. Los autores del delito utilizan el vehículo más oportuno, sencillo y seguro en función de sus conocimientos especializados, su localización y las prácticas de mercado de su jurisdicción.

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